Reclamaciones de derechos humanos de los niños: ¿Cuándo debe plantearse una reclamación de derechos humanos para un niño?
Una de las funciones del abogado del menor (junto con el tutor) es examinar de forma holística cualquier caso relacionado con menores en el que sean designados. Por supuesto, los niños dependen de los adultos que los rodean para garantizar su seguridad. Para contribuir a ello, existen las siguientes medidas de protección derecho nacional e internacional.
¿Cuál es el papel de las autoridades locales en la protección de la infancia?
Las autoridades locales tienen la obligación de proteger a los niños de los daños que puedan sufrir en su zona y proporcionarles un apoyo significativo cuando lo necesiten. Esperamos que el sistema funcione bien la mayoría de las veces, pero los representantes de los niños pueden ayudar a garantizar que no se violen los derechos humanos de los niños y a aprender de la experiencia (cuando ello redunde en el interés superior del niño). Si las cosas no han ido como se esperaba, los responsables de representar al niño o niños deben considerar si debe presentarse una reclamación de indemnización en su nombre.
¿Qué ocurre cuando las autoridades locales suspenden a un niño?
Cuando una autoridad local falla a un niño, se vulneran sus derechos fundamentales. Aunque nunca es deliberado, a veces las autoridades locales no actúan adecuadamente. Ante todo, los niños necesitan apoyo para permanecer con su familia (si es posible), pero, lamentablemente, a veces necesitan ser trasladados, y pueden ser trasladados a un entorno inadecuado. Los fallos en ambos casos perpetúan el daño emocional y vulneran sus derechos y libertades.

Cafcass actualiza su política práctica en materia de maltrato doméstico
Cafcass, o el Servicio de Asesoramiento y Apoyo de los Tribunales de Menores y de Familia, es un organismo público creado por Artículo 11 de la Ley de Justicia Penal y Servicios Judiciales de 2000 representar los intereses de niños y jóvenes ante los tribunales de familia.
Escrito por Molly Hood.
¿Cuál es el marco jurídico que regula las reclamaciones de derechos humanos de los niños?
Los marcos jurídicos se establecen en Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), y en Inglaterra y Gales, la Ley de Derechos Humanos de 1998.
La protección de las llaves incluye:
- Artículo 3 del CEDH que es el derecho a no sufrir torturas ni tratos inhumanos o degradantes. Este problema suele plantearse en los casos en que las autoridades locales no han intervenido lo suficientemente pronto y dejan al menor en una situación perjudicial (por ejemplo, en casa durante demasiado tiempo cuando la ayuda ha fracasado). La jurisprudencia reciente sugiere que las reclamaciones pueden prosperar, incluso ser consideradas en virtud de Artículo 8 del CEDH, que es el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Aunque las reclamaciones dependerán mucho de los hechos y supondrán un gran obstáculo, si un niño ha sufrido un “abandono prolongado”, sin duda merece la pena estudiarlo en su nombre.
- En virtud del artículo 5 del CEDH, El menor tiene derecho a no ser privado de libertad salvo de acuerdo con procedimientos legales. Esto ocurre a menudo cuando un acogimiento tiene restricciones no acordadas por el tribunal. Toda privación de libertad debe ser necesaria, proporcionada y estar sujeta a garantías legales.
Puede que las autoridades locales estén luchando con recursos limitados o con falta de formación y apoyo, pero eso no significa que haya que aceptar incumplimientos significativos. A menudo, los problemas se derivan de una mala planificación o presentación de los casos, y de solicitudes precipitadas sin reflexión ni estrategias adecuadas (irónicamente en el contexto de los retrasos).
Aunque las declaraciones y la indemnización por daños y perjuicios no pueden rectificar el sufrimiento que ha padecido un niño, es una herramienta que puede utilizarse para proporcionarle una reparación compensatoria y para demostrar al organismo infractor que debe gestionar mejor sus procesos.
Reclamación de derechos humanos tras un procedimiento de menores
Por lo general, en la fase de la audiencia final de los procedimientos de menores, si ha habido una posible infracción, el tribunal de familia puede dar permiso para revelar los documentos al Abogado Oficial para una reclamación de derechos humanos cuando el joven carece de un amigo litigante (alguien que proporcione instrucciones en su nombre.) El Abogado Oficial sólo actúa como amigo litigante de último recurso.
Como menor de 18 años, las normas de procedimiento civil establecen que el menor debe tener un amigo litigante. Existe un mecanismo de remisión en la Sitio web oficial del Abogado, donde deberá cumplimentarse un formulario que se enviará junto con la documentación.
Al final del procedimiento de menores, el tutor y el abogado del niño deben considerar si ha habido una infracción inaceptable y, en tal caso, solicitar permiso para la divulgación. El tribunal de familia no está allí para considerar si ha habido una infracción, sino más bien si existe potencialmente una reclamación que deba ser considerada. El tribunal puede entonces ordenar “hay permiso para revelar los papeles del caso al Procurador Oficial o a cualquier procurador, abogado y/o experto que el Procurador Oficial intente instruir con el propósito de presentar una demanda”.”
Si el Abogado de oficio acepta actuar, aceptará el asunto e instruirá a un abogado administrativo para que trabaje con el menor, con la esperanza de presentar una demanda en su nombre.
Reclamaciones de derechos humanos de los niños Preguntas frecuentes
Un menor puede presentar una demanda de derechos humanos cuando se han vulnerado sus derechos en virtud de la Ley de Derechos Humanos de 1998 o del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, si ha sufrido daños debido a que una autoridad local o un cuidador no le han protegido. La demanda suele presentarla un amigo litigante en nombre del menor.
Algunos ejemplos son la no retirada de un niño de un entorno familiar inseguro, la privación ilegal de libertad en un centro de acogida o el abandono prolongado debido a una mala planificación por parte de una autoridad local. Estos casos pueden ser constitutivos de infracción:
Artículo 3 - Prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes
Artículo 5 - Derecho a la libertad y a la seguridad
Artículo 8 - Derecho al respeto de la vida privada y familiar
Un abogado, a menudo en colaboración con un tutor o el abogado de oficio, puede ayudar a evaluar si una demanda es apropiada. Cuando un menor carece de capacidad para contratar directamente a un abogado, un amigo litigante debe actuar en su nombre con arreglo a las normas de enjuiciamiento civil.
Sí. Si se han vulnerado los derechos humanos de un niño, éste puede tener derecho a una indemnización (también conocida como daños y perjuicios). Con ello se pretende reconocer el daño sufrido y exigir responsabilidades a la autoridad pública. Aunque la compensación económica no puede reparar el daño, sí puede proporcionar una reparación y puede impulsar mejoras sistémicas.
El Abogado Oficial es un funcionario público independiente que puede actuar como litigio amigo de último recurso para las personas que carecen de capacidad para contratar a un abogado, incluidos los niños. En los casos de menores, si surge una posible reclamación de derechos humanos y no se dispone de un amigo litigante adecuado, el abogado o tutor del menor puede dirigirse al Abogado del Estado.
Las derivaciones suelen producirse al final de los procedimientos de tutela. Debe cumplimentarse un formulario de remisión y enviarse junto con la documentación del caso. Este formulario está disponible en Sitio web del Abogado Oficial, y el tribunal de familia debe autorizar la divulgación de los documentos del caso.
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