Jemma Dally, Jefe de nuestro equipo de Adopción, Subrogación y Fertilidad, actuó en nombre del padrastro solicitante en el caso reportado de - AB v CD [2018] EWHC 1590. Un enlace a la sentencia se puede encontrar a continuación.
http://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/Fam/2018/1590.html
En resumen, el caso se refería a dos niños, GH e IJ, que nacieron como resultado de un acuerdo de maternidad subrogada. Los padres biológicos de los niños eran los demandados primero y segundo, CD y EF, y la madre de alquiler era KV y el marido de esta, HV.
Los niños nacieron en 2010 y fueron entregados a CD y EF. La madre de alquiler y su marido no desempeñaron ningún papel en la vida de los niños después de su nacimiento y CD y EF fueron los principales cuidadores de los niños. CD y EF siguieron casados durante 4 años tras el nacimiento de los niños, pero posteriormente se divorciaron. Los niños siguieron viviendo con CD y tenían un contacto limitado con EF. Más tarde, CD inició una relación con AB.
El Tribunal reconoció que, según la ley, los padres legales de los niños eran la madre de alquiler y su marido. El Tribunal se centró principalmente en que una orden de paternidad -que tiene el efecto transformador de reasignar la paternidad legal- no estaba disponible para el CD y EF en estas circunstancias, ya que ya no estaban casados y no vivían como compañeros en una relación familiar duradera.
El Juez Keehan señaló en el apartado 74 de la sentencia que “el absurdo de la ley [al] no reconocer a la primera y segunda demandadas como madre y padre de estos niños es evidente”.”
El juez subrayó además su extrema frustración por no poder dictar órdenes parentales que reflejaran el acuerdo de gestación subrogada y la paternidad prevista de GH e IJ. Si bien el juez pudo dictar órdenes que reconocieran el régimen de vida de los niños, se consideró que éstas “distaban mucho de tener el efecto transformador de una orden parental” (párrafo 76).
Esta sentencia ofrece una valiosa perspectiva de los problemas que plantea el actual marco jurídico de las órdenes parentales.
Tom Trim (Abogado en prácticas)






